Por: Maria Soledad Guzmán M.
Es tema de mucho interés en nuestro país los alquileres, pues representa una necesidad para todos los habitantes el tener un techo donde alojarse y a la vez una actividad de comercio redituable. Sin embargo los problemas constantes en relación a la indicada necesidad y la actividad comercial que depende de la misma.
La normativa vigente en la República Dominicana, referente a los alquileres se encuentra en varios artículos del Código Civil del 1884, la Ley 4314 que Regula la Prestación y Aplicación de los Valores en el Inquilinato, modificada por la Ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988, del 22 de octubre del año 1955, decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio, de 16 de mayo del 1959.
La Ley 4314, fue sometida a una revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional, derivando en la declaración de no conformidad con la constitución del artículo 8, por lo sus disposiciones son nulas y por vía de consecuencia inaplicables. El Decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio, también fue sometido a control constitucional siendo declarado no conforme a la Constitución el artículo 3 del mismo y los demás artículos del Decreto núm. 4807 del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Sentencias TC/208/21 y TC/0174/14)
En torno a esto tenemos varios puntos a destacar:
La Ley 4314, fue emitida 1988, en su artículo 8, la misma limitaba el derecho de propiedad, esto fue corregido mediante la Sentencia TC/208 del 2021.
El Decreto 4807, fue emitido en ocasión de un Estado de Emergencia, que justificaba las restricciones al derecho de propiedad y a la actividad comercial cuyo objeto es un inmueble, sin embargo aún hoy sigue siendo aplicado.
-Con la Sentencia TC 0174 del 2014, fue declarado no conforme a la constitución el artículo 3 del referido Decreto 4807 y declarado conforme a la Constitución los demás artículos.
En este caso los Tribunales de la República, siguen aplicando el Decreto 4807, el cual no van en consonancia con la sociedad actual, pues contiene desigualdades y limitaciones al derecho de propiedad que van en contra de los principios constitucionales.
En conclusión urge una normativa integral que garantice el derecho de propiedad y garantice la igualdad entre las partes en este caso los propietarios y los inquilinos. El Congreso ha expresado estar trabajando en ello, por lo cual quedo a la espera de ver los resultados.