Por: María Soledad Guzmán
En nuestro país, no existe una norma unificada en relación al Trabajo, por lo que si una persona es empleada pública o empleada privada, aplican derechos y beneficios diferenciados. Para muchos lo antes dicho es desconocido, por lo que por este medio, presentaré pinceladas, para ilustrar un poco al lector.
El empleo privado es decir las empresas que no tienen ninguna vinculación con los Poderes del Estado o Instituciones Autónomas, se rigen por la Constitución, Ley 16-92, también denominado Código de Trabajo, su Reglamento de Aplicación, Convenios Internacionales con la Organización Internacional del Trabajo, Resoluciones del Ministro de Trabajo, Resoluciones del Comité Nacional de Salarios y otras Leyes y Decretos Complementarios que aplican a determinadas situaciones propias de la sociedad, que deben ser protegidas de manera especial.
En relación al empleo Público es decir al empleo que tiene como fundamento el servicio público, sean dependientes de uno de los Poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), o Instituciones Autónomas como el Tribunal Constitucional, Junta Central Electoral, entre otras. La función Pública se encuentra normada por la Constitución, La Ley 41-08 de Función Pública y sus Reglamentos de Aplicación, Convenios Internacionales con la Organización Internacional del Trabajo, Resoluciones del Ministerio de Administración Pública, Leyes, Reglamentos, Resoluciones, según aplique a la institución pública de que se trate.
Nuestra norma laboral es rica, sin embargo aún hoy existen lagunas o conocimiento íntegro de las mismas, que impiden un mayor empoderamiento en relación al Trabajo.
El Trabajo es un derecho fundamental de las personas, y tiene características muy especiales, por su aporte a la persona y en la vida en sociedad. La Constitución en su artículo 62 establece una serie de parámetros que pueden ayudar a ilustrar al lector, a continuación desglosaremos algunas particularidades del Derecho al Trabajo que encuentran plasmadas en nuestra norma suprema.
“El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.” Como pueden apreciar el trabajo sea en la categoría del sector privado o del sector público, cuenta con el trípode de ser: un Derecho Fundamental, a la vez es un deber de la persona y ejerce una función social, pues con el trabajo, se garantiza el acceso y disfrute de los bienes y servicios que garantizan la supervivencia y el bienestar humano.
“El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo”. En relación a lo antes indicado, podemos citar una norma que busca garantizar la dicha equidad, nos referimos a la Norma Electoral, que establece un porcentaje de participación de mujeres y hombres, en las propuestas de candidatos a puestos electivos que deben de los Partidos Políticos. Esto en miras de garantizar la igualdad y equidad, sin embargo no podemos decir, que a la hora de elegir los ciudadanos, nos ocupemos de preservar tal equilibrio.
“Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora.” En este sentido es necesario destacar que algunas de las excepciones previstas, para proteger al trabajador son la maternidad, condiciones particulares especiales como discapacidad, enfermedad, entre otras.
El tema es muy amplio y sobre todo, con muchas vertientes, por lo que continuaré escribiendo pinceladas sobre el Derecho al Trabajo, siempre que sea del agrado del lector.